Estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Resolución 9/2023
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado, en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de diciembre de 2022 al 31 de marzo de 2024, a las explotaciones agrícolas afectadas por heladas en los departamentos y distritos que a continuación se detallan: Departamento SAN CARLOS, Distritos: Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos; Departamento TUNUYÁN, Distritos: Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Árboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores; Departamento TUPUNGATO, Distritos: Anchoris, Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, El Zampalito, Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José, Tupungato, Villa Bastias y Zapata; Departamento JUNÍN, Distritos: Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento LA PAZ, Distritos: La Paz, Villa Antigua y Las Chacritas; Departamento RIVADAVIA, Distritos: Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento SAN MARTÍN, Distritos: Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento SANTA ROSA, Distritos: 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento GUAYMALLÉN, Distritos: Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Km 11, Km 8, La Primavera, Los Corralitos y Rodeo de la Cruz; Departamento LAS HERAS, Distritos: Capdevilla, El Algarrobal, El Borbollón y El Pastal; Departamento LAVALLE, Distritos: Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Asunción, La Holanda, La Palmera, La Pega, Las Violetas, Paramillo, Tres de Mayo y Tulumaya; Departamento LUJÁN DE CUYO, Distritos: Agrelo, Carrizal, Chacras de Coria, Las Compuertas, Luján, Mayor Drummond, Perdriel, Ugarteche y Vistalba; Departamento MAIPÚ, Distritos: Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, General Ortega, Lunlunta, Luzuriaga, Maipú, Rodeo del Medio, Russell y San Roque; Departamento GENERAL ALVEAR, Distritos: Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro de Atuel; Departamento SAN RAFAEL, Distritos: Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel.
BUENOS AIRES
Ley Nº 15.410
Modificación – Código Provincial de Derechos de los Consumidores y Usuarios
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°: El Gobierno Provincial deberá formular políticas enérgicas de protección de los consumidores y usuarios, dentro del marco constitucional de competencias, y establecer una infraestructura adecuada que permita aplicarlas Las medidas de protección al consumidor se deberán aplicar en beneficio de todos los sectores de la población y acentuarse respecto de los consumidores hipervulnerables que pertenezcan a colectivos sociales afectados por causales de vulnerabilidad agravada, desfavorecidos o en desventaja, tales como las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros, que se vean afectadas por circunstancias que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.”
Ley Nº 15.414
ARTÍCULO 1°: La presente Ley tiene por objeto regular la actividad de las personas jurídicas que comercialicen bienes de consumo a través de canales de venta directa, venta mono o multinivel, por parte de revendedores independientes, dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires.
CHUBUT
Ley II Nº 218
Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores
Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley Nacional Nº 27.437 Ley de , el cual otorga preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional según los términos, formas y condiciones establecidas en dicha Ley.
MISIONES
Decreto N° 2638
ARTÍCULO 1°.- PRORRÓGASE, el plazo y la operatoria implementada del Programa Provincial “AHORA MISIONES +21%”, vigente por Decreto N° 878/22 , hasta el 30 de Junio de 2.023.-
Decreto N° 2639
ARTÍCULO 1°.- PRORRÓGASE, el plazo y la operatoria implementada del Programa Provincial “AHORA CANASTA”, vigente por Decreto N° 1124/22, hasta el 30 de Junio de 2.023.-