24 de enero de 2023
En el día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un nuevo régimen de facilidades de pago permanente aplicable a partir del 1° de febrero de 2023, fecha desde la cual se deja sin efecto el anterior.
En tal sentido, se establecen nuevos requisitos, formas y condiciones, entre las que destacamos:
1. Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar y, en su caso, de determinadas condiciones particulares de cada contribuyente, como así también el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas.
2. La cantidad máxima de planes y la tasa de interés de financiación se fijarán en función del tipo de contribuyente y plan.
3. De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento y el tipo de plan.
4. La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.
Para mayor información, podrá acceder a la Resolución General 5321/2023